Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 104
104 / 236En vigor desde 21 mar 2014
1. La Junta Agraria Local adjudicará directamente los aprovechamientos a los titulares de las explotaciones ganaderas que, habiéndolos solicitado, se encuentren en posesión del correspondiente libro de registro de explotación o documento que legalmente lo sustituya, según el orden de prioridad establecido en el apartado 5 del presente artículo.
2. En ningún caso se admitirá al aprovechamiento un número de unidades de ganado mayor que supere el cupo máximo de reses que permiten alimentar los recursos pastables sometidos al régimen de ordenación común establecido en las ordenanzas de pastos del respectivo municipio o localidad, de conformidad con la tabla de equivalencias y edades de animales que se establezca por la consejería competente en materia agraria.
3. No podrán concurrir a la adjudicación de los aprovechamientos aquellos titulares de explotaciones ganaderas en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hubieran sido sancionados mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave o muy grave en materia de recursos agropecuarios pastables u otras materias de interés colectivo agrario o de las ordenanzas de pastos que regulen el aprovechamiento en un término municipal o localidad en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación del aprovechamiento.
b) Que hubieran sido sancionados mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave o muy grave de la normativa en materia de campañas de saneamiento ganadero, programas de erradicación de enfermedades u otras acciones sanitarias de carácter especial en los dos años anteriores a aquél en que se pretenden la adjudicación.
c) Que la explotación ganadera se encuentre inmovilizada y bajo vigilancia oficial.
d) Que no hubieran satisfecho la totalidad del precio de los aprovechamientos de los pastos, hierbas y rastrojeras que les hubieran sido adjudicados en la anualidad anterior.
4. La adjudicación directa de los aprovechamientos se efectuará anualmente por el precio de la propuesta de tasación, siendo necesario que el número de cabezas de ganado, por especie, que se admitan al aprovechamiento sea proporcional a la extensión del terreno sometido a ordenación del que se disponga, sin que en ningún caso pueda superar el cupo máximo de reses que permitan alimentar los pastos, hierbas y rastrojeras de la localidad, y que figuran en las correspondientes ordenanzas de pastos.
5. La adjudicación directa de los aprovechamientos sometidos a ordenación común se efectuará observando el siguiente orden de prioridad:
1.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el término municipal o localidad que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local, que tengan la consideración de jóvenes agricultores y, entre ellos, especialmente las mujeres.
2.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el término municipal o localidad que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local, que tengan la consideración de explotaciones agrarias prioritarias.
3.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el término municipal o localidad que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local, que tengan la consideración de ganaderos profesionales.
4.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en términos municipales o localidades limítrofes al municipio o localidad que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local, que tengan la consideración de jóvenes agricultores.
5.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en términos municipales o localidades limítrofes al municipio o localidad que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local, que tengan la consideración de explotaciones agrarias prioritarias.
6.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en términos municipales o localidades limítrofes al municipio o localidad que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local, que tengan la consideración de ganaderos profesionales.
7.º Otros titulares de explotaciones ganaderas.
6. En el supuesto de que existieran varios titulares de explotaciones ganaderas que soliciten el aprovechamiento de un mismo polígono para un número de reses que, en su conjunto, supere el cupo máximo establecido en las ordenanzas que rigen el aprovechamiento en el municipio o localidad, y éstos tuvieran el mismo orden de prioridad, se priorizará en la adjudicación a las ganaderías calificadas sanitariamente en los dos años anteriores al que es objeto de adjudicación. En el supuesto de empate, se priorizarán las solicitudes presentadas por los titulares de las explotaciones calificadas sanitariamente con mayor antigüedad y, de persistir el empate, se adjudicará el aprovechamiento a los citados ganaderos, en proporción al número de reses que figuran en sus solicitudes.
7. Si después de aplicadas las prioridades contempladas en el párrafo anterior no se hubiere adjudicado la totalidad de la superficie del polígono o polígonos objeto de aprovechamiento, dicha superficie se adjudicará siguiendo los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior.
8. Las ordenanzas de pastos que rigen el aprovechamiento de los pastos en un municipio o localidad no podrán contener disposición alguna que implique, directa o indirectamente, una restricción, limitación o prohibición de una especie ganadera en el acceso a los pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación común.
9. Las ordenanzas de pastos deberán establecer, tanto si el terreno sometido a ordenación se encuentra constituido por un polígono único como dividido en varios polígonos ganaderos, el número máximo de reses, por especie, que admite dichos polígonos para su aprovechamiento.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-104