Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 236En vigor desde 21 mar 2014
1. La Administración de la Comunidad, en la planificación de la política agraria, deberá tener presente la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
2. Con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva y la participación de la mujer en el sector agrario, en el marco de las distintas medidas sectoriales de la política agraria de la Comunidad, se desarrollarán actuaciones destinadas a:
a) Favorecer el reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.
b) El acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria.
c) La integración como socio en una explotación agraria asociativa o en una entidad asociativa agroalimentaria.
d) Su constitución como titular de una explotación agraria de titularidad compartida.
e) El tratamiento preferente en el acceso a las parcelas del Fondo de Tierras Disponibles.
f) El tratamiento preferente en el acceso a las medidas de apoyo al sector agrario.
g) El tratamiento preferente al acceso a los cursos y programas de formación agraria.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-10