Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 21 may 2014
1. El personal funcionario de carrera al que le haya sido de aplicación el apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, deberá optar, a la entrada en vigor de la presente ley, en el plazo de tres meses, entre mantener el régimen contenido en dicha norma o la aplicación del régimen contenido en la disposición adicional tercera de esta Ley, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de función pública. 2. Al personal funcionario de carrera que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y antes de la entrada en vigor de la presente Ley hubiera sido nombrado alto cargo, y no le fuere de aplicación lo establecido en el apartado primero de esta disposición, le será de aplicación el régimen contenido en la disposición adicional tercera de esta Ley.
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