Art. Disposición final segunda
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Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 may 2014
Las previsiones contenidas en esta ley serán de aplicación a la persona que ostente un cargo público a la entrada en vigor de la misma y a las que lo ostenten con posterioridad, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta de esta Ley.
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