Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
68 / 68En vigor desde 21 may 2014
La presente ley entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
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Proeli/es-ex/l/2014/02/18/1#disposicion-final-cuarta