Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
59 / 68En vigor desde 21 may 2014
Se modifica la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, mediante la inclusión de un artículo 13 bis, con la siguiente redacción:
«13 bis. Retribuciones del presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo único, apartado segundo, de la Ley 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, la cuantía anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2014 el presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente, será la siguiente: Retribución anual: 24.219,78 euros.»
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Proeli/es-ex/l/2014/02/18/1#disposicion-adicional-sexta