Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 21 may 2014
Se aplicará a todos los cargos públicos definidos en esta Ley los regímenes de responsabilidad disciplinaria y económico-presupuestaria que se aprueben, en su caso, por el Estado para los altos cargos.
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