Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del estatuto jurídico del presidente

Art. 9

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En vigor desde 21 may 2014
La responsabilidad penal y civil del presidente se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, apartado 2, y 50, apartado 2, del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
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