Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del estatuto jurídico del presidente
Art. 8
8 / 68En vigor desde 22 oct 2019
1. El cargo de presidente es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública que no derive de su cargo, así como de cualquier actividad profesional o empresarial de acuerdo con los regímenes de conflictos de intereses y responsabilidad previstos en esta Ley para los cargos públicos. En todo caso, el cargo de presidente es compatible con las siguientes actividades:
a) El desarrollo de las funciones propias de la condición de parlamentario de la Asamblea de Extremadura.
b) El ejercicio de funciones representativas en organismos, corporaciones, fundaciones e instituciones análogas, empresas y sociedades cuyos puestos corresponda designar a las Instituciones de la Comunidad Autónoma o se deriven de las funciones propias de su cargo.
c) Las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar en los términos indicados en el artículo 29 de esta Ley.
d) El ejercicio de cargos directivos en partidos políticos sin remuneración.
e) El ejercicio de cargos representativos en instituciones o entes de carácter benéfico, social o protocolario no remunerado.
f) El ejercicio de actividades de carácter cultural o científico.
2. El presidente realizará las declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas previstas en esta Ley.
Se modifica el título del artículo y se derogado el apartado 3 por el art. único de la Ley 13/2019, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2019-16091
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Proeli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-8