Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del estatuto jurídico del presidente

Art. 6

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En vigor desde 21 may 2014
Sin perjuicio de lo previsto en esta Ley en cuanto al estatuto jurídico del presidente, el procedimiento de elección, el ejercicio de las funciones, así como sus relaciones con la Asamblea de Extremadura y su cese y sustitución se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Autonomía de Extremadura y las leyes de gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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