Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
46 / 68En vigor desde 21 may 2014
La inscripción en el Registro se practicará de oficio por la Administración y afectará tanto a las declaraciones que se formulen en lo sucesivo, como a aquellas realizadas con anterioridad por quienes desempeñan los cargos enunciados en la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-44