Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Concurrencia a procesos selectivos

Art. 41

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En vigor desde 21 may 2014
1. El Consejo de Gobierno ordenará en el plazo de tres meses, desde la presentación de las declaraciones, a que se refiere este Capítulo, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana de los datos contenidos en los modelos oficiales de declaración. 2. La Consejería competente en materia de administración pública informará por escrito, en el plazo de tres meses, al Consejo de Gobierno sobre el cumplimiento de la obligación de declarar de los obligados a ello, así como de los supuestos en los que aprecie manifiesta inexactitud de la información o documentación aportada. 3. Cualquier persona física o jurídica, a la que se garantizará el anonimato de su identidad si así lo solicita, podrá poner de manifiesto ante la Consejería competente en materia de Administración Pública la observancia de cualesquiera irregularidades o inexactitudes en las declaraciones de bienes o intereses de los obligados a declarar por la presente Ley, adoptándose por la misma las medidas que al respecto se consideren pertinentes. De la decisión adoptada se dará cuenta al informante o denunciante.
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