Art. 35 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Concurrencia a procesos selectivos

Art. 35 bis

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En vigor desde 28 feb 2015
1. El Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno y los Altos Cargos regulados en esta ley no podrán concurrir durante el ejercicio de sus cargos a procesos selectivos de acceso a empleos públicos o de constitución de listas de espera convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos y entes públicos dependientes. El resto de los cargos públicos regulados en esta ley, y no recogidos en el párrafo anterior, no podrán concurrir durante el ejercicio de dichos cargos a procesos selectivos de acceso a empleos públicos o de constitución de listas de espera convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos y entes públicos dependientes, siempre que dichas convocatorias fueran realizadas por ellos, por sus superiores a propuesta de ellos o por los titulares de sus órganos o dependientes. En el supuesto que estando el proceso selectivo en curso se produzca el nombramiento del aspirante en uno de los cargos regulados en esta ley y se den los supuestos indicados en los dos párrafos anteriores, se deberá presentar por el interesado su renuncia a la participación en el citado proceso. 2. Durante los dos años siguientes al cese, despido o desistimiento empresarial los cargos públicos regulados en esta ley no podrán concurrir a procesos selectivos de acceso a empleos públicos o de constitución de listas de espera convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos y entes públicos dependientes, siempre que dichas convocatorias fueran realizadas por ellos, por sus superiores a propuesta de ellos o por los titulares de sus órganos dependientes. Se añade por la disposición final 1 de Ley 4/2015, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2015-3183

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eli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-35-bis