Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Procedimiento y consecuencias de las situaciones de incompatibilidad

Art. 32

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En vigor desde 21 may 2014
1. La situación de incompatibilidad en que puedan hallarse los cargos públicos definidos en esta Ley será declarada por el propio Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de administración pública, previa audiencia del Cargo público interesado a través del correspondiente expediente contradictorio. 2. Las declaraciones de incompatibilidad, en su caso, se inscribirán en el Registro de Conflicto de Intereses constituido en la Consejería competente en materia de administración pública.
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