Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Actividades incompatibles

Art. 30

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En vigor desde 21 may 2014
1. Los cargos públicos definidos en esta Ley son incompatibles entre sí y con todo empleo público activo. 2. En particular, todos los cargos públicos son incompatibles: a) Con el desempeño, por sí o por personas interpuestas, de cargos y funciones de todo orden en empresas o sociedades relacionadas con el sector público autonómico como concesionarios, contratistas de cualquier naturaleza, arrendatarias o administradoras de monopolios, o sean subcontratistas de dichas empresas, o con participación o ayudas de dicho sector, o sean avaladas por el mismo, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas, con las excepciones previstas en la presente Ley. Tampoco será compatible con la participación superior al 10% entre el interesado, su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, o análoga relación de afectividad, e hijos dependientes económicamente, y personas tuteladas, en el capital de dichas empresas o sociedades. b) Con el ejercicio, por sí o por personas interpuestas, de cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de compañías, sociedades mercantiles y civiles, consorcios o fundaciones, aunque no realicen fines o servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las Administraciones, organismos o empresas públicas. c) Con la gestión, defensa, dirección o asesoramiento de asuntos particulares ajenos, cuando la índole de las operaciones de los asuntos competa a las Administraciones públicas resolverlos o quede implicado en ellos la realización de algún fin o servicio público. d) Con la participación en cualquier forma de promoción de empresas o actividades profesionales privadas. e) Con el ejercicio de funciones de dirección en cámaras, colegios profesionales, sindicatos y organizaciones empresariales.
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eli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-30