Título TÍTULO II
Art. 25
26 / 68En vigor desde 21 may 2014
Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, podrán incorporarse al Consejo Consultivo de Extremadura en los términos previstos por la ley que lo regula.
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Proeli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-25