Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los altos cargos
Art. 13
13 / 68En vigor desde 21 may 2014
Sin perjudico de lo dispuesto en esta Ley en cuanto a su estatuto jurídico, la designación, el ejercicio de las funciones, así como el cese y sustitución de los altos cargos, se regirán por lo dispuesto en la norma, legal o reglamentaria o estatuto de la entidad que prevé su creación. Su nombramiento se llevará, en todo caso, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-13