Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del resto de miembros del consejo de gobierno de la Junta de Extremadura

Art. 12

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En vigor desde 21 may 2014
La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35, apartado 2, del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
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