Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
56 / 60En vigor desde 2 dic 2014
En lo no previsto en la presente Ley o en las normas dictadas para su desarrollo será de aplicación supletoria la legislación estatal en materia de transportes.
En particular, en tanto no contradiga lo dispuesto en esta Ley, será de aplicación a los transportes regulares de viajeros por carretera tanto urbanos como interurbanos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el régimen establecido por la legislación estatal para los transportes regulares de viajeros por carretera.
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Proeli/es-cb/l/2014/11/17/1#disposicion-final-primera