Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 2 dic 2014
La instalación del indicativo externo luminoso de la tarifa aplicada, así como un distintivo fijo e indeleble y el correspondiente taxímetro en el interior del vehículo deberán efectuarse en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta norma.
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