Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos y usuarios

Art. 8

8 / 60
En vigor desde 2 dic 2014
1. La Junta Arbitral del Transporte es un instrumento de protección y defensa de las partes que intervienen en el contrato de transporte, las cuales pueden acudir a ella, así como cualquier otra persona que ostente un interés legítimo, para la resolución de las controversias de carácter mercantil que surjan en relación con su cumplimiento. 2. Quedarán sometidos al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte de Cantabria todos los servicios de transporte de personas regulados por la presente Ley, en los términos establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2014/11/17/1#art-8