Art. 41
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Condiciones de prestación del servicio

Art. 41

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En vigor desde 2 dic 2014
1. La prestación de los servicios de transporte en autotaxi se regirá por las normas contenidas en la correspondiente ordenanza municipal, que deberá respetar lo previsto en esta Ley y en el resto de la normativa autonómica o estatal dictada sobre la materia, así como la sectorial dictada en materia de accesibilidad. 2. Los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones y licencias municipales de autotaxi podrán establecer las normas que consideren necesarias en cuanto al régimen de paradas, descansos, servicios obligatorios y demás condiciones que garanticen la adecuada prestación del servicio y su integración en el sistema de transporte en coordinación con los demás modos que lo componen.
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eli/es-cb/l/2014/11/17/1#art-41