Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Licencias de autotaxi

Art. 38

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En vigor desde 2 dic 2014
El órgano autonómico competente en materia de transportes podrá dictar normas para el otorgamiento de autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo, así como establecer restricciones cuantitativas a las mismas, con el fin de garantizar el equilibrio y armonizar y preservar el adecuado funcionamiento del sistema general de transportes.
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eli/es-cb/l/2014/11/17/1#art-38