Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Servicios con condiciones especiales de prestación§ Subsección 1.ª Transporte a la demanda

Art. 29

29 / 60
En vigor desde 2 dic 2014
1. Para la prestación de servicios a la demanda será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización o contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general expedida o adjudicado por el órgano competente en materia de transportes en su correspondiente ámbito territorial, tramitados de acuerdo con las exigencias contenidas en esta Ley, sus disposiciones de desarrollo, o con la normativa autonómica o estatal que sea de aplicación. 2. Podrá autorizarse para la prestación de servicios a la demanda a quienes dispongan de título habilitante para prestar servicios discrecionales o de autotaxi de ámbito suficiente para el servicio a establecer, en las condiciones que en cada caso se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2014/11/17/1#art-29