Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Servicios con condiciones especiales de prestación§ Subsección 1.ª Transporte a la demanda

Art. 28

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En vigor desde 2 dic 2014
La prestación de servicios de transporte a la demanda deberá realizarse con vehículos que cumplan los requisitos de seguridad legalmente exigidos, así como las demás condiciones que se establezcan en el correspondiente título habilitante.
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