Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Coordinación e integración de servicios

Art. 10

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En vigor desde 2 dic 2014
Con el fin de conseguir una mayor integración y coordinación en la prestación de los servicios de transporte, la planificación de estos se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos: a) Planes coordinados de servicios. b) Planes de movilidad sostenible.
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eli/es-cb/l/2014/11/17/1#art-10