Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 23 may 2014
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2014, de 15 de mayo, de reconocimiento de la universidad privada «Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C) con sede en Santa María de Guía, Gran Canaria. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza y la libertad de creación de centros docentes a las personas físicas y jurídicas, dentro del respeto a los principios constitucionales. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas. Por otro lado, la misma establece que las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional pudiendo hacerlo en modalidad presencial y no presencial, y en este último caso, de manera exclusiva o parcial. El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados, respectivamente, grado, máster y doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por una ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, o por ley de las Cortes Generales a propuesta del Gobierno del Estado, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad en cuyo ámbito territorial haya de establecerse. De acuerdo con la citada disposición, el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por ley del Parlamento de Canarias. En el apartado 2 del mismo artículo se dispone que el reconocimiento de universidades privadas requerirá informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, y se ajustará a los requisitos básicos fijados por el Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades. Y que también será preceptivo el informe del Consejo Universitario de Canarias. Asimismo, el apartado a) del artículo 2 del Reglamento aprobado por Decreto 1/2010, de 12 de enero, que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, en la actualidad denominada Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, establece que corresponde a la agencia, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas, títulos, centros, actividades, programas y servicios señalados en el artículo 31, apartado 2, de la Ley Orgánica de Universidades. Dentro del marco jurídico expuesto, la entidad mercantil «Máster del Conocimiento, S.L.», constituida por tiempo indefinido mediante escritura notarial ante el notario don Alfonso Zapata Zapata el 28 de septiembre de 2010, con el número 2281 de su protocolo, y domicilio social en la calle Alcalde Francisco Hernández González, n.º 28, en Las Palmas de Gran Canaria, ha solicitado el reconocimiento por ley del Parlamento de Canarias de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C) como universidad privada en el sistema universitario de Canarias. La misión de dicha universidad que constituye el horizonte de su actuación, según su proyecto académico, incorpora elementos referentes a todas y cada una de las funciones que la Ley Orgánica de Universidades atribuye de forma general en su artículo 1 a estas entidades. Estas funciones en el ámbito del servicio público de educación superior se desarrollan mediante la investigación, la docencia y el estudio. La Universidad Fernando Pessoa-Canarias propone organizar inicialmente su oferta formativa a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, que impartirá las enseñanzas de Grado en Ciencias Biomédicas; Ciencias de la Nutrición; Enfermería; Motricidad, Terapia Ocupacional y Psicomotricidad; Odontología; y en Psicología. La Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, que ofertará las enseñanzas de Grado en Antropología; Ciencias de la Comunicación; Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales; y Criminología y Ciencias Forenses. La Facultad de Ciencias y Tecnología, que impartirá las enseñanzas de Grado en Ingeniería de las Energías Renovables y Gestión Ambiental; y en Ingeniería de la Producción y Gestión de la Calidad. Asimismo, a través de la Escuela de Estudios de Posgrado e Investigación, propone organizar los estudios de Máster en Enfermería; Fisioterapia; Gestión y Desarrollo del Capital Humano; Cooperación Internacional y Desarrollo; Inteligencia Competitiva; Psicología Clínica y de la Salud; Implantología y Periodoncia; Ortodoncia; Patología y Cirugía Oral; y en Odontología Conservadora. Para la obtención del título de doctor o doctora propone la impartición de los programas oficiales de Doctorado en Antropología; Psicología Clínica; Motricidad Humana; Ciencias de Enfermería; Ciencias Políticas y Gobierno; Nutrición Clínica; Biotecnología y Salud; Epidemiología y Salud Pública; Ecología y Salud; y en Odontología. Esta oferta inicial de enseñanzas y las líneas de investigación que se derivan de ellas completaría la oferta universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, con un componente de orientación a la práctica, al empleo, a la internacionalidad y al multilingüismo, y una formación completa en la que concurren conocimientos específicos, habilidades, competencias profesionales y valores que está demandando actualmente el mercado laboral y la sociedad, formando líderes y profesionales eficientes, capaces de responder a las necesidades de la nueva sociedad global, elevando los niveles de la educación superior en nuestra sociedad que se beneficiará, de los procesos formativos e investigadores, contribuyendo y ampliando el desarrollo económico y el bienestar social de Canarias. El reconocimiento de la «Universidad Fernando Pessoa-Canarias» se ha tramitado de acuerdo con lo que se establece en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y en el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la actualmente denominada Agencia de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa. Una vez reconocida, deberá llevar a cabo las actuaciones que la legislación en vigor establece para el otorgamiento de la autorización del inicio de sus actividades. Para ello, el comienzo de las actividades de las universidades será autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 3 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica de Universidades y de lo previsto en la ley de reconocimiento. La presente ley se dicta de acuerdo con la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, prevista en el apartado 1 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y con lo previsto en los artículos 4, 5, 6, 12 y 27 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
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