Art. Disposición transitoria única
5 / 7En vigor desde 23 may 2014
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el reconocimiento de la universidad caducará en el caso de que, transcurrido el plazo fijado en el artículo 4 de la presente ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas, o esta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, o de los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento.
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Proeli/es-cn/l/2014/05/15/1#disposicion-transitoria-unica