Art. Disposición final primera
6 / 7En vigor desde 23 may 2014
Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/05/15/1#disposicion-final-primera