Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
35 / 35En vigor desde 1 may 2014
La presente ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2014/04/14/1#disposicion-final-tercera