Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 may 2014
Las exenciones concedidas al amparo de las letras a) y b) del artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, mantendrán sus plenos efectos.
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