Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 35En vigor desde 1 may 2014
1. Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. La falta de instalación de dispositivos de aforamiento continuo del caudal para el cálculo de la base imponible, en los supuestos que sea exigible de acuerdo con esta ley o su normativa de desarrollo, constituirá infracción leve y se le aplicará una sanción de multa de 300 a 1.800 euros.
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Proeli/es-as/l/2014/04/14/1#art-28