Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 1 may 2014
En los casos de abastecimiento de agua por medios propios o de determinación de base por carga contaminante, la obligación de pago se realizará mediante autoliquidación en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-as/l/2014/04/14/1#art-24