Art. 55
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 55

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En vigor desde 18 abr 2014
1. Las Administraciones públicas con competencias relacionadas con la artesanía ajustarán su actuación a los principios de colaboración, coordinación, cooperación y lealtad institucional que rigen las relaciones interadministrativas, haciendo posible una utilización eficaz y eficiente de los recursos humanos y materiales de que dispongan, con el objetivo de alcanzar un elevado nivel de protección, promoción y fomento de la artesanía. 2. Las Administraciones competentes en materia de artesanía se coordinarán en el suministro de cualquier dato o información que pudiera ser relevante para el ejercicio de sus competencias.
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eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-55