Art. 53
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección cuarta. Procedimiento y competencias

Art. 53

53 / 62
En vigor desde 18 abr 2014
1. En el ámbito de la Administración autonómica, los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley son: para las infracciones leves el titular de la dirección general competente en materia de artesanía; para las infracciones graves y muy graves, hasta 50.000 euros, el titular de la consejería competente en materia de artesanía, y para las infracciones muy graves que superen los 50.000 euros el Consejo de Gobierno. 2. Las Administraciones locales tendrán competencia sancionadora respecto a las infracciones indicadas en el artículo 42, puntos 2, 3, 6, 7, 10 y 13 de la presente ley, cometidas en su término municipal por personas físicas o jurídicas que tengan en él su domicilio. Los órganos locales competentes para sancionar se determinarán conforme a la legislación de régimen local. No obstante, esta competencia será ejercida directamente por el órgano autonómico competente en materia de artesanía cuando sea necesaria una actuación integral a causa de la extensión de la conducta infractora, de su gravedad, del número de municipios afectados o de la urgencia; previa y preceptiva notificación del acuerdo de incoación a las Administraciones locales afectadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-53