Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección cuarta. Procedimiento y competencias
Art. 52
52 / 62En vigor desde 18 abr 2014
1. Las Administraciones públicas competentes ejercerán la potestad sancionadora en el ámbito establecido por la presente ley, mediante el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora será de nueve meses desde la iniciación del procedimiento sancionador.
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Proeli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-52