Art. 52
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección cuarta. Procedimiento y competencias

Art. 52

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En vigor desde 18 abr 2014
1. Las Administraciones públicas competentes ejercerán la potestad sancionadora en el ámbito establecido por la presente ley, mediante el procedimiento legal o reglamentariamente establecido. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora será de nueve meses desde la iniciación del procedimiento sancionador.
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eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-52