Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera. Sanciones administrativas

Art. 51

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En vigor desde 18 abr 2014
1. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año. 2. La prescripción se apreciará de oficio por parte del órgano competente, sin perjuicio de la posibilidad de ser alegada por el interesado.
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