Art. 49
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera. Sanciones administrativas

Art. 49

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En vigor desde 18 abr 2014
1. En el caso de infracciones muy graves, el órgano competente que haya resuelto el expediente sancionador podrá acordar como sanción accesoria, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras, la publicación de las sanciones impuestas, una vez sean firmes en vía judicial. 2. Dicha publicidad hará referencia a los nombres o los apellidos o la denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables, de la clase y naturaleza de las infracciones y de las sanciones principal y accesoria, en su caso, impuestas. 3. La publicidad se realizará mediante su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», siendo de cuenta del sancionado el coste de dicha publicación.
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