Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Infracciones administrativas

Art. 45

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En vigor desde 18 abr 2014
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de cinco años para las muy graves, tres para las graves y uno para las leves. El cómputo del plazo de prescripción se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese.
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eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-45