Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Inspección

Art. 39

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En vigor desde 18 abr 2014
1. Las personas físicas o jurídicas inspeccionadas, a requerimiento de la dirección general competente en materia de artesanía o del personal que realice las actividades de inspección, ya sea a través de las personas titulares de los establecimientos inspeccionados o, en su defecto, a través de sus personas empleadas, estarán obligadas a: a) Facilitar al personal de la Inspección de Artesanía el acceso a las dependencias e instalaciones y al examen de los documentos, libros y registros directamente relacionados con la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de artesanía. b) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo la directa comprobación por parte de la inspección. c) Facilitar la obtención de copia o reproducción de dicha documentación. d) En general, consentir y facilitar la realización de las visitas y actuaciones de inspección.
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