Art. 34
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 18 abr 2014
1. La representación, participación y consulta en el sector artesano se establece a través de las asociaciones de artesanos y el Consejo Asesor Regional de Artesanía. 2. La Administración autonómica y las corporaciones locales fomentarán el fortalecimiento del movimiento asociativo en el ámbito de la artesanía, de modo que se establezcan relaciones de cooperación y colaboración a los efectos de desarrollar programas de actuación conjuntos. Asimismo, fomentará la creación de una Federación de Artesanos de la Región de Murcia que aúne a todas las asociaciones artesanas con el objetivo de defender y promover la artesanía regional. 3. La información que la consejería competente en materia de artesanía publique se realizará a través de las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de una manera clara, estructurada, entendible y accesible para los interesados.
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