Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 62En vigor desde 28 mar 2015
1. La consejería competente en materia de artesanía convocará premios y concederá distinciones para incentivar las buenas prácticas artesanas de la Región de Murcia, con el fin de dar un reconocimiento institucional a aquellos productos, proyectos, carreras profesionales de artesanos y actuaciones reconocidas como excelentes y ejemplares.
2. La Carta de Maestro Artesano es una distinción personal e intransferible que será otorgada por la consejería competente en materia de artesanía a aquel artesano que acredite los méritos suficientes que se establezcan reglamentariamente.
La condición de maestro artesano es un sello de calidad en el desarrollo de las acciones docentes para la pervivencia del oficio artesano e implicará el compromiso de participar en las acciones de formación o promoción que establezca la consejería competente en materia de artesanía.
3. Los ayuntamientos que realicen políticas y actuaciones dirigidas a la incentivación y apoyo de la artesanía en aras a propiciar la consolidación y desarrollo de esta, recibirán el reconocimiento a nivel regional de «Municipio Artesano» por parte de la consejería competente, lo que implicará el reconocimiento, difusión e implantación de las experiencias municipales de éxito llevadas a cabo en este ámbito, así como el apoyo financiero por parte de la Administración regional.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 de la Ley 9/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4750 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-31