Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 18 abr 2014
1. La implantación de los programas de conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía se llevará a cabo, entre otros, a través de los siguientes instrumentos: a) Centros regionales de artesanía y casas taller del artesano. b) Declaración de acontecimientos de Interés Artesano Regional. c) Convocatoria de premios o distinciones a la artesanía de la Región de Murcia. d) Declaración de área y punto de interés artesano. e) Promoción de eventos comerciales y promocionales regionales. f) Fomento de la asistencia a ferias nacionales e internacionales. 2. Adopción de medidas de fomento consistentes en la realización de una especial protección, mediante toda clase de promociones, ayudas e incentivos, tanto por la iniciativa pública como por la privada, a aquellas formas artesanales que constituyan una manifestación de la cultura popular de la región y sean un elemento diferenciador y complementario de la expresión artística de los diversos grupos sociales. Con esa finalidad se promoverá, mediante conciertos o acuerdos de colaboración con entidades o centros culturales o de enseñanza, que se impartan cursos formativos para quienes estén interesados en las técnicas de fabricación manual pura de utensilios, instrumentos y otros objetos decorativos propios de la Región. 3. Creación de becas o ayudas que podrán concederse a los alumnos de centros de enseñanza o a personas que no dispongan de los medios necesarios, con el fin de que puedan seguir cursos de prácticas o especialización artesana, tanto en centros de la Región como de otras regiones o del extranjero. Por la consejería competente se organizarán, directamente o con la colaboración de centros o entidades, cursos monográficos, seminarios, conferencias o exposiciones que contribuyan a dar a conocer nuevos diseños, técnicas de trabajo, líneas de comercialización y cuantas innovaciones puedan introducirse para potenciar el sector artesano. La Comunidad Autónoma promoverá conciertos con los artesanos y empresas artesanas para posibilitar la incorporación, a estas industrias, de aprendices que, tras la finalización de las enseñanzas obligatorias, gocen de becas o ayudas mientras desarrollen los trabajos previstos en dichos conciertos. 4. A las empresas artesanas que cumplan las condiciones establecidas en esta ley, se les podrá conceder ayudas económicas para la primera instalación, ampliación, traslado o reforma de sus instalaciones y medios de producción, bien con subvenciones a fondo perdido, bien con créditos privilegiados. En los programas presupuestarios se incluirán créditos para dicho fin, cuya concesión y requisitos se establecerán reglamentariamente. 5. Para el desarrollo del sector artesano se podrán aplicar programas específicos de promoción de empleo, así como desgravaciones o bonificaciones en la imposición regional o local, debiendo tenerse en cuenta aquellas normas que específicamente los regulen.
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eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-28