Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección quinta. Promoción de la identificación, seguridad y calidad artesana

Art. 21

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En vigor desde 18 abr 2014
La consejería competente en materia artesana, con la finalidad de promover y potenciar la competitividad de los artesanos productores que realicen una actividad económica, promocionará y fomentará la identificación, seguridad y calidad en la artesanía mediante campañas y programas específicos, en el marco de los programas previstos en el artículo 26.
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eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-21