Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 18 abr 2014
1. Estarán sometidos a las disposiciones de esta ley y entran en su ámbito de aplicación las personas, físicas o jurídicas, cuya actividad sea la elaboración y comercialización de productos artesanos, y las asociaciones y federaciones de artesanos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. La presente ley será de aplicación, así mismo, a los sujetos que se dediquen total o parcialmente a ofrecer servicios a la artesanía, entre ellos la comercialización, el diseño, la asistencia técnica, la innovación, la instalación, el mantenimiento, el control y ensayo, la formación, la actividad social u otros servicios afines.
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eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-2