Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 62En vigor desde 28 mar 2015
1. El Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá los datos y las variaciones significativas indicados en la declaración responsable presentada por el interesado.
2. Se considerarán como variaciones significativas de los datos incorporados al Registro Artesano:
a) En el caso de empresas o personas físicas, el traslado, el cambio de titularidad o de actividad o de denominación social o del número de identificación fiscal.
b) En el caso de asociaciones o federaciones o similares, el traslado, el cambio de titularidad, actividad o fines o número de identificación fiscal.
Se modifica la denominación por el art. único.3 de la Ley 9/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4750 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-10