Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 62En vigor desde 18 abr 2014
1. La presente ley tiene por objeto la regulación, planificación, fomento, promoción, inspección y sanción de la actividad artesana en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La presente ley pretende conseguir los siguientes fines:
a) Eliminar obstáculos que se opongan a la libertad de establecimiento de artesanos y a la libre circulación de productos artesanos en la Región de Murcia.
b) Establecer procedimientos administrativos simplificados en cuanto a sus trámites y requisitos.
c) Fomentar la modernización, innovación, diseño, calidad, seguridad, protección del medio ambiente, ecología, productividad, gestión y competitividad de la artesanía en la Región de Murcia.
d) Recuperar, proteger y conservar las manifestaciones artesanales propias de la Región de Murcia.
e) Favorecer la creación de tejido empresarial y de autoempleo.
f) Impulsar la cooperación y el asociacionismo empresarial.
g) Regular la identificación, seguridad y calidad artesana.
h) Promover sinergias de la artesanía con la empresa, investigación, medio ambiente, turismo y cultura.
i) Proteger los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos y de los consumidores.
j) Fomentar la colaboración e impulsar la cooperación con entidades locales, regionales, estatales, europeas e internacionales, para regular y ordenar la artesanía.
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Proeli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-1