Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 62
En vigor desde 18 abr 2014
1. La presente ley tiene por objeto la regulación, planificación, fomento, promoción, inspección y sanción de la actividad artesana en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. La presente ley pretende conseguir los siguientes fines: a) Eliminar obstáculos que se opongan a la libertad de establecimiento de artesanos y a la libre circulación de productos artesanos en la Región de Murcia. b) Establecer procedimientos administrativos simplificados en cuanto a sus trámites y requisitos. c) Fomentar la modernización, innovación, diseño, calidad, seguridad, protección del medio ambiente, ecología, productividad, gestión y competitividad de la artesanía en la Región de Murcia. d) Recuperar, proteger y conservar las manifestaciones artesanales propias de la Región de Murcia. e) Favorecer la creación de tejido empresarial y de autoempleo. f) Impulsar la cooperación y el asociacionismo empresarial. g) Regular la identificación, seguridad y calidad artesana. h) Promover sinergias de la artesanía con la empresa, investigación, medio ambiente, turismo y cultura. i) Proteger los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos y de los consumidores. j) Fomentar la colaboración e impulsar la cooperación con entidades locales, regionales, estatales, europeas e internacionales, para regular y ordenar la artesanía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-1