Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 mar 2013
1. Corresponde al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de medio ambiente, la prevención y extinción de los incendios forestales, la determinación del sistema de vigilancia y detección y la investigación de las causas de los incendios forestales. 2. Corresponde al titular del Departamento competente en materia de protección civil, a través de los correspondientes planes especiales, ejercer las funciones de organización y coordinación del operativo para la extinción de incendios forestales.
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