Art. 37
Título TÍTULO VI

Art. 37

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En vigor desde 22 mar 2013
1. Serán responsables de las infracciones previstas en la presente ley todos cuantos hubieran participado en la comisión de acciones u omisiones tipificadas, directa o indirectamente, así como aquellos que hubieran impartido instrucciones u órdenes o facilitado medios para cometerlas. 2. Los funcionarios públicos y el personal laboral, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que estos. 3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración pública o los ciudadanos.
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