Art. 35
Título TÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 22 mar 2013
1. Para la imposición de las sanciones se observarán los principios y procedimiento que, con carácter básico, prevén el Estatuto Básico del Empleado Público y las normas de desarrollo. 2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de doce meses desde la fecha de inicio. Trascurrido el plazo, se acordará la caducidad del proceso.
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eli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-35